En Colombia, la defensa es un derecho fundamental que garantiza que toda persona acusada de un delito cuente con un abogado que proteja sus derechos durante el proceso penal. Basada en el principio de presunción de inocencia, la defensa permite contradecir pruebas, presentar evidencias y apelar decisiones desfavorables.
La representación puede ser asumida por abogados particulares o por la Defensoría Pública, asegurando acceso a la justicia para todos. Este derecho es clave para juicios justos y el respeto a los derechos humanos.
Todos los derechos en el proceso son importantes, pero el derecho a guardar silencio es insoslayable e imprescindible en un proceso penal, en especial en la etapa de investigación que realizan los cuerpos de policía.
Todas persona que sea capturada por orden judicial o mediante captura en flagrancia, tiene derecho a que se le comunique en el momento de la captura cual es la autoridad que emite la orden de captura; delito, derecho a guardar silencio, a no incriminarse o declarar en contra de familiares, a comunicar la captura a alguna persona (familiar o amigo) a designar y entrevistarse con su abogado.
En el desarrollo del servicio policial, es común que los miembros de la institución enfrenten situaciones que puedan derivar en investigaciones disciplinarias y penales. En estos casos, contar con un abogado especializado y experimentado es clave para proteger sus derechos, evitar sanciones que puedan afectar su hoja de vida o formulario de seguimiento, y alcanzar una solución jurídica favorable.
Un valor agregado fundamental lo aporta un abogado que conoce la Policía Nacional desde dentro: alguien que ha vivido la realidad del servicio, comprende la estructura de mando, la ejecución operativa y las exigencias del régimen disciplinario. Esa experiencia permite diseñar estrategias de defensa más sólidas, basadas en el conocimiento profundo de los procesos internos y las particularidades de la institución.
Dentro de los delitos contra la administración pública, la concusión y el cohecho suelen generar confusión tanto en la opinión pública como en los procesos judiciales. Ambos involucran dinero o dádivas y servidores públicos, pero su diferencia radica en quién toma la iniciativa y cómo se concreta la conducta. Comprender esta distinción es clave para una correcta calificación penal y para una defensa efectiva.
El artículo 404 del Código Penal establece que incurre en concusión el servidor público que, abusando de su cargo, exige dinero o cualquier beneficio indebido a cambio de realizar, omitir o retrasar un acto propio de sus funciones.
La clave está en la exigencia. No importa si la víctima entrega o no el dinero: basta con que el funcionario haya hecho la exigencia para que se configure el delito.
Ejemplo: Un inspector o policía que exige dinero para no imponer una sanción incurre en concusión, incluso si no recibe nada.
El cohecho ocurre cuando existe una oferta o aceptación de dinero o beneficios entre el funcionario y un particular. A diferencia de la concusión, aquí sí hay acuerdo entre las partes.
El Código Penal distingue tres modalidades:
– Cohecho propio (art. 405): el funcionario recibe o acepta dinero para hacer u omitir un acto propio de sus funciones.
– Cohecho impropio (art. 406): recibe dinero por un acto que ya debía realizar de forma legal.
– Cohecho por dar u ofrecer (art. 407): cuando el particular ofrece o entrega dinero al funcionario.
Defendemos tus derechos con profesionalismo y respeto, brindando representación judicial y extrajudicial en derecho penal y disciplinario. Aplicamos estrategias basadas en experiencia y conocimiento, garantizando el debido proceso y la protección de tus intereses.