“Concusión: cuando la sospecha no es prueba”

En el delito de concusión (art. 404 C.P.), la Fiscalía debe probar de forma clara que el servidor público abusó del cargo para constreñir, inducir o solicitar indebidamente dinero o cualquier utilidad.

No toda actuación irregular o discusión administrativa configura este delito. Se requiere una exigencia real, clara y comprobada, capaz de afectar la voluntad del particular, y no simples interpretaciones o percepciones subjetivas.

También es indispensable demostrar que la conducta fue absolutamente indebida y que existió dolo directo, es decir, la intención consciente de obtener un beneficio ilícito.

Si los hechos admiten varias interpretaciones o no existe prueba sólida del constreñimiento, no puede construirse responsabilidad penal. En derecho penal, la sospecha no reemplaza la prueba, y la duda siempre favorece al procesado.

 

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Fredy Jiménez

Abogado especialista en derecho penal y criminología

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